Estatuto
CAPÍTULO I – De la caracterización
Art. 1. – Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE CIENCIAS SOCIALES DE LA RELIGIÓN DE AMÉRICA LATINA, en adelante denominada ASOCIACIÓN, queda instituida en el día de la fecha una entidad con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con ilimitado número de socios, con tiempo de duración indeterminado.
1) Podrá asociarse a la ASOCIACIÓN cualquier persona con edad superior a 18 años y que comparta las finalidades de la misma.
2) La ASOCIACIÓN no tendrá carácter político partidario, ni confesional.
3) Queda electa como Sede y Foro de la ASOCIACIÓN la ciudad de Porto Alegre, Rio Grande do Sul, Brasil.
CAPÍTULO II – De las Finalidades
Art. 2 – Son finalidades de la ASOCIACIÓN
1) Incentivar la investigación y la enseñanza de las Ciencias Sociales de la Religión a partir de una perspectiva latinoamericana;
2) Incentivar a los cientistas sociales de los países del Mercosur a contribuir al análisis del fenómeno religioso en esta parte del continente latinoamericano;
3) Promover reuniones científicas, congresos, seminarios, encuentros, jornadas, etc, objetivando el intercambio de informaciones entre sus asociados y los de asociaciones similares internacionales;
4) Gestionar en a organismos públicos y privados concesiones y autorizaciones que contribuyan a la realización de sus objetivos;
5) Apoyar la publicación de libros y revistas pertinentes al tema de la religión, gestionando, para tal fin, auxilio financiero en instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO III – De los Socios
Art. 3 – La ASOCIACIÓN tendrá tres categorías de socios:
1) socios fundadores
2) socios honorarios
3) socios efectivos
Art. 4 – La categoría socio fundador está reservada a todos los que firmaron el Acta de Fundación de la ASOCIACIÓN, en Porto Alegre, el día 08 de noviembre de 1996, en ocasión de la Asamblea General de las VI Jornadas sobre Alternativas Religiosas en América Latina.
Art. 5 – La categoría socio honorario es otorgada a aquellas personas que, en razón de sus méritos y de los relevantes servicios prestados a la ASOCIACIÓN, sean designados como tales por la Asamblea General.
Art. 6 – La categoría socio efectivo está compuesta de todos aquellos que se asociaran a la ASOCIACIÓN, siempre que reúnan los requisitos para ello.
Art. 7 – Excepto los socios fundadores y los socios honorarios, para ingresar en la ASOCIACIÓN, el solicitante deberá enviar a la Directoría un pedido por escrito y obtener un parecer favorable de la misma.
Art. 8 – Todo socio puede integrar la Asamblea General con derecho a voto y a ser votado, siempre que esté al día con la Tesorería.
1) La falta de pago por tres años consecutivos constituirá motivo para la pérdida de la condición de socio.
Art. 9 – Los socios no responden ni solidaria, ni subsidiariamente, por los compromisos asumidos por la Directoría.
CAPÍTULO IV – De la Administración
Art. 10 – La ASOCIACIÓN será administrada por los siguientes órganos:
1) Directoría
2) Consejo
3) Asamblea General
Art. 11 – La Directoría estará compuesta de Presidente, Secretario General y Tesorero General, electos por la Asamblea General, con mandato de dos años, reuniéndose ordinariamente, una vez por año.
1) Siendo la ASOCIACIÓN formada por socios de los países del Mercosur, la Directoría estará compuesta de representantes de por lo menos dos países.
Art. 12 – Compete a la Directoría:
1) Formular programas en vistas de alcanzar las finalidades de la ASOCIACIÓN;
2) Establecer directrices presupuestarias;
3) Supervisar la ejecución de los programas y presupuestos;
Art. 13 – Compete al Presidente:
1) Tratar de los intereses generales de la ASOCIACIÓN, representándola en juicio o fuera de él;
2) Presidir las reuniones de la Asamblea General;
3) Celar por la ejecución de las finalidades de la ASOCIACIÓN;
4) Mantener contacto con organizaciones congéneres.
Art. 14 – En ausencia o impedimento del Presidente, él será sustituido por el Secretario General.
Art. 15 – Compete al Secretario General:
1) Sustituir al Presidente en sus faltas e impedimentos;
2) Coordinar todos los servicios técnicos y administrativos de la ASOCIACIÓN;
3) Firmar documentos de interés de la ASOCIACIÓN.
Art. 16 – Compete al Tesorero General:
1) Gerenciar los bienes e intereses financieros de la ASOCIACIÓN.
Art. 17 – El Consejo estará integrado por dos representantes de Argentina, dos representantes de Brasil y un representante de cada país del Mercosur ampliado, miembro de la Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General.
1) Todo país fuera del Mercosur ampliado que participe de la Asociación con al menos diez socios en los últimos dos años formará parte del Consejo a través de un representante, electo por la Asamblea General.
Art. 18 – Compete a los miembros del Consejo:
1) Representar a la ASOCIACIÓN en sus respectivos países;
2) Intermediar las relaciones entre la Directoría y los asociados.
Art. 19 – La Asamblea General será constituida por todos los socios que tengan derecho de participar de la misma, reuniéndose, ordinariamente, una vez por año.
Art. 20 – Compete a la Asamblea General:
1) Elegir los miembros de la Directoría y del Consejo;
2) Modificar los Estatutos;
3) Aprobar las cuentas de la ASOCIACIÓN;
4) Decidir sobre el destino del patrimonio de la ASOCIACIÓN en caso de disolución de la misma;
5) Extinguir a la ASOCIACIÓN mediante la decisión de dos tercios de sus socios efectivos reunidos en Asamblea.
CAPÍTULO V – De los Recursos
Art. 21 – La ASOCIACIÓN dispondrá de recursos provenientes de la contribución de los asociados y de otras fuentes.
1) Anualmente, la Asamblea General fijará la contribución de los asociados
2) En caso de disolución de la ASOCIACIÓN, su patrimonio será entregado a una sociedad congénere o a la institución educativa y de investigación de acuerdo con la decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI – De las Disposiciones Generales y Transitorias
Art. 22 – Todos los cargos electivos ejercidos dentro da ASOCIACIÓN tendrán carácter honorario.
Art. 23 – Los estatutos podrán ser modificados mediante la aprobación de dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General.
Art. 24 – Los casos omisos en este Estatuto serán decididos por la Directoría, cabiendo recurso para la Asamblea General, sin efecto suspensivo.
(Aprobado en la Asamblea General del día 3 de noviembre de 2011 en Punta del Este, Uruguay. Reformado el 12 de agosto de 2022 en Río de Janeiro, Brasil).